Entre el ciclo de conferencias que viene realizando el Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos (Iegap) sobre memoria histórica, el pasado 19 de mayo la conferencia expuesta se denominó: «Análisis de la providencia que declaró la nulidad dada por la Justicia Especial para la Paz (JEP) en el atentado de la Escuela Superior de Guerra y la Universidad Militar Nueva Granada», con la participación de los abogados Joan Sebastián Moreno Hernández y Jesús Eduardo Sanabria Moyano.
El brigadier general (RA) Luis Fernando Puentes Torres, rector neogranadino, durante su intervención, indicó que «el 12 de febrero de 2020, la sala de amnistía o de indulto en la jurisdicción decidió amnistiar a la compareciente de las FARC [Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia], Marilú Ramírez Baquero, juzgada por los delitos de terrorismo, tentativa de homicidio y lesiones personales agravadas por hechos que tuvieron lugar el 19 de octubre de 2006, hechos en donde un carrobomba explotó en las inmediaciones de la Escuela Superior de Guerra y la Universidad Militar Nueva Granada (UMNG), lo que dejó afectaciones físicas en las infraestructuras de los dos centros educativos, así como graves lesiones personales a civiles y militares que se encontraban en el sector».
Por su parte, el Dr. Joan Moreno recordó que la guerrillera Marilú, quien formó parte del mencionado atentado, fue condenada a veintisiete años en primera y segunda instancia. Este caso es relevante para la Justicia Transicional para la Paz, porque fue el primero que la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación, le remitió automáticamente a la JEP después de haber entrado en vigor el acto legislativo primero de 2016 y primero de 2017
Para el Dr. Jesús Sanabria, con el fallo de este caso es posible plasmar una medida del Estado que es fundamental para todos los derechos humanos de las víctimas en el conflicto armado y es la garantía de no repetición. Esta medida tiene dos elementos esenciales: uno, los hechos que pasaron en el 2006 en la UMNG y que no se volverán a repetir, y dos, que la JEP no tome decisiones que vayan en contra del derecho internacional humanitario; de los derechos humanos, y del derecho nacional vigente y aplicable en los sistemas de justicia transicional. Todo ese andamiaje jurídico indica que la decisión que tomó la sala de indulto en su momento era contraria a lo que el marco jurídico internacional representa.
Para ver la conferencia completa acerca del análisis de la providencia de nulidad de la Justicia Especial para la Paz, que se transmitió de forma virtual y presencial, en el aula máxima de la Universidad, se puede visualizar en https://www.youtube.com/watch?v=HxfsqNmjZxs.