Estudiantes del Centro de Litigio Estratégico Nacional e Internacional -CELENI-, de la Universidad Militar Nueva Granada, con el acompañamiento de 11 congresistas liderados por la senadora Liliana Bitar, radicaron ante la Secretaría General del Senado de la República, el proyecto de ley N.º 199 de 2023 conocido como ley Sarita, cuyo propósito es reducir los tiempos para que los niños, niñas y adolescentes de Colombia reciban su cuota de alimentos, sin demoras ni dilaciones.
La inspiración de esta propuesta de ley es Sara Guiselle es una pequeña de 7 años con discapacidad múltiple, parálisis cerebral leve, retardo en el desarrollo psicomotor y epilepsia focal que le provoca rigidez en el lado izquierdo de su cuerpo. Ella, como otros cientos de niños colombianos, acudió por medio de su madre, Deisy del Carmen, al Consultorio Jurídico de la Universidad Militar Nueva Granada para pedir apoyo y demandar por alimentos a su padre porque este no respondió con sus obligaciones.
En el caso de Sarita, la estudiante Lina María Cardozo Hernández, de décimo semestre de la Facultad de Derecho, fue quien asumió el proceso y desde hace más de un año, logró embargar un porcentaje de la pensión del padre, pero desde entonces y hasta octubre de este año el dinero quedó congelado en el Banco Agrario a la espera de que se ordenara continuar la ejecución y ser aprobada la liquidación del crédito.
Esta problemática es muy frecuente en los procesos que lleva el Consultorio Jurídico, y como parte de la investigación accionable desarrollada por el CELENI, el grupo de litigio estratégico liderado por el docente Gonzalo Molano Salcedo y las estudiantes Lina María Cardozo Hernández y Dafne Lorena Palacio Iza, identificó la posibilidad de impactar positivamente para cambiar esta realidad que hoy afecta a miles de niños en Colombia, quienes ven el dinero en una cuenta pero no lo pueden recibir durante meses o incluso años, mientras soportan necesidades inexcusables.
El proyecto busca reformar los artículos 397 y 447 del CGP, para permitir la entrega anticipada de los títulos judiciales luego de notificado el auto que libra mandamiento de pago, siempre y cuando el ejecutado guarde silencio dentro del término de ley. De esta manera, la ley le ordenará al juez de familia entregar los recursos que mes a mes son objeto de embargo hasta el monto de la obligación o en su defecto por el monto de la cuota mensual que se vaya causando mientras el proceso tiene un cierre definitivo, así garantizamos desde la primera etapa procesal el mínimo vital en los asuntos donde haya recursos embargados.